En este espacio compartiremos webinarios, vídeos y otros contenidos de interés para los socios ADIMAD
Píldoras formativas
Presentación
La intensa y rápida digitalización de los dos últimos años ha generado gran impacto en todo tipo de organizaciones, entre ellas los centros educativos. Por otro lado, los centros educativos se ven condicionados bajo una doble perspectiva: Por un lado, como cualquier otra entidad, deben emplear las tecnologías en todos sus procesos. Por otro lado, se les demanda la transmisión del conocimiento en competencias digitales a los alumnos, lo que pasa inevitablemente por el uso de las nuevas tecnologías en los procesos educativos.
El mundo del derecho no es ajeno a todo esto, y también se ha visto afectado por una normativa compleja que siempre va por detrás de la realidad, en constante evolución.
En cohaerentis nos hemos especializado en derecho tecnológico, y vamos a brindar a ADIMAD apoyo y asesoría continua en esta materia.
- Asesoría en Protección de Datos Personales, derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- Asesoría en seguridad de la información
- Riesgos legales asociados a la utilización de tecnologías, aplicaciones y dispositivos en el aula.
- Contratación informática
- Delitos informáticos
- Propiedad intelectual e industrial
- Apoyo legal para el desarrollo de proyectos que contemplan el uso intensivo de tecnologías, o el desarrollo de software.
- Asesoría legal relacionada con la publicación y uso de páginas webs y redes sociales.
- Competencias digitales para la docencia asociada al cumplimiento normativo.
El servicio se presta a través de consultas que son canalizadas por la página web de la organización. La única condición es que dichas preguntas sean planteadas en términos generales, con el fin de que sirva de referencia a otros centros miembros de ADIMAD. Las consultas específicas, que requieran una revisión y estudio por parte de cohaerentis del asunto planteado por el centro, serán presupuestadas de forma independiente, al igual que auditorías o proyectos de adecuación. En estos casos se ha acordado una reducción significativa de nuestras tarifas.
TRASLÁDANOS TUS DUDAS
Recursos
Protección de datos
Página dedicada por la AEPD dirigida a la protección de datos de los menores, en especial en el ámbito educativo.
Página del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado. En nuestra experiencia, las competencias digitales del profesorado es clave para la protección de los datos personales de los menores. En esta página existen multitud de recursos formativos para la mejora de dichas competencias digitales.
Guía muy completa que orienta a los centros educativos sobre cómo implementar las medidas de seguridad para lo protección de datos de los menores.
Acceso a la guía
Instrucciones de la Delegación de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para el curso 2020/2021
Acceso a las instrucciones
Propiedad Intelectual
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Otras temáticas
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Preguntas frecuentes
Hay varias cuestiones a evaluar. En primer lugar debemos desconfiar de las aplicaciones que obligan a registrarnos “gratuitamente” (facilitar datos personales) sin existir una justificación de tal registro. Tenemos que ser conscientes que en muchos casos nuestros datos serán empleados con fines publicitarios o mercadotecnia. Sin embargo, en ocasiones, el modelo de negocio del proveedor se basa en suministrar una versión con limitaciones de su producto de forma gratuita, con el objeto de promocionar su producto.
Por otro lado debemos verificar:
- Si existe una política de privacidad clara, informando adecuadamente sobre el tratamiento de los datos personales
- Si está claramente identificado el responsable del tratamiento, con datos de contacto y mecanismos para poder ejercer los derechos previstos en la Ley.
- Dónde se alojarán los datos. Es deseable que se traten los datos en el Espacio Económico Europeo, en el que el RGPD tiene alcance.
- Si, desde el proceso de registro se ve que hay un mínimo de medidas que impidan que terceros tengan acceso a nuestros datos o que nuestros datos queden expuestos.
- Si el proveedor tiene algún tipo de certificado que le acredite como un proveedor seguro. Algunos ejemplos son la ISO 27001 o el Esquema Nacional de Seguridad.
- Si cuenta con una adenda de procesamiento de datos o contrato de acceso a datos para ser firmado entre el centro educativo y el proveedor. En el caso de menores, debemos tener en cuenta su edad, la base legal para que traten sus datos y el nivel de control que nosotros, como docentes o centro educativo, tendremos sobre sus datos para protegerlos.
Algunas buena prácticas:
- Prohibir el uso de dispositivos de los docentes para la captura de imágenes de los menores. El centro debe disponer de su propia cámara o teléfono desde el que se realicen dichas capturas.
- Crear un repositorio de imágenes propios sobre el que exista seguridad de que se pueden emplear las fotos de los menores, es decir, se ha verificado que se cuenta con permisos suficientes.
- Al finalizar el curso académico recordar al profesorado la supresión segura de las imágenes que hayan capturado y empleado en el curso.
Para empezar los padres juegan un papel central en la privacidad de los menores. Es importante que sean conscientes de que:
- Es en el ámbito familiar en el que se dan las primeras relaciones del menor con la tecnología.
- El uso que se hace de la tecnología en el centro educativo es limitado frente al uso que se realiza en el ámbito doméstico.
- Las mejores estrategias de adquisición de competencias digitales para la seguridad de la información y privacidad, son aquellas que se reproducen en los dos ambientes. Por lo tanto debe comunicarse a la familia cuáles son los mensajes que se emiten desde el centro, para que se adopten también en casa.
- En caso de ser necesario, forme también a los padres en seguridad de la información y privacidad.
Normativa protección de datos
UE
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) - Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)
- Dictamen 2/2009 sobre la protección de los datos personales de los niños (Directrices generales y especial referencia a las escuelas) del Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Artículo 29 de la Directiva 95/46/CE
España
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico
- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones