Especialista en protección de datos que ayuda a las organizaciones en su cumplimiento legal.
El Delegado de Protección de Datos o DPD, en inglés, Data Protection Officer” o DPO, es una figura prevista en el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP; 2016/679) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LO 3/2018).
Su labor se incardina dentro de la actividad del responsable y encargado del tratamiento, a quién asesora y orienta en el cumplimiento de la normativa de protección de datos.
De acuerdo al RGPD, deberá designarse un delegado de protección de datos siempre que:
a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
Es relevante destacar que la elección de un Delegado de Protección de Datos deberá hacerse atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y, por supuesto, a su capacidad para desempeñar las funciones que la propia Ley tiene previstas para él.
Funciones de un Delegado de Protección de Datos
1. INFORMAR
Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben.
2. VIGILAR
Supervisar el cumplimiento de Ley, lo que incluye la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, así como las auditorías correspondientes.
3. ASESORÍA
Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación.
4. COOPERACIÓN
Cooperar con la autoridad de control.
5. CONTACTO
Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento.
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