Tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, España tiene todavía pendiente la tarea de actualizar la normativa nacional, hasta ahora encabezada por la Ley Orgánica de Protección de Datos del año 1999.
Aunque recientemente el Gobierno aprobó un Real Decreto que regula aspectos críticos del Reglamento Europeo como los contratos de encargo de tratamiento, todavía queda pendiente la futura Ley Orgánica de Protección de Datos, cuyo proyecto ha sido aprobado recientemente en el Congreso (18 de octubre), por lo que sólo queda su aprobación final por el Senado. Relacionamos las novedades más importantes incorporadas al proyecto:
- Se reduce la información que debe ser incluida en la primera capa de información para cumplir el deber de transparencia e información (identidad del responsable, finalidad del tratamiento, posibilidad y forma de ejercitar los derechos)
- Edad mínima para prestar el consentimiento: 14 años
- Relación de los 16 sectores que requerirán el nombramiento de un DPD. Además se amplía información sobre su sistema de certificación e independencia.
- Ejercicio de derechos sobre los datos personales de personas fallecidas por parte de sus familiares.
- Apertura al tratamiento basado en el Interés Legítimo a determinadas operaciones, sobre todo dentro del ámbito profesional.
- Se añade un nuevo título que regula los “Derechos Digitales”, tratando temas como:
- El derecho de acceso universal a Internet
- La educación digital
- Uso de tecnologías en el entorno laboral, incluyendo el derecho a la desconexión digital
Finalmente las disposiciones adicionales y finales, incluyen medidas que refuerzan la protección del ciudadano en el ámbito digital y facilitan la aplicación de las normas española y europea.