¿Estás trabajando, eres voluntario/a, accionista, te encuentras en el consejo de administración o simplemente estás haciendo prácticas en una sociedad pública o privada y has descubierto que la empresa comete irregularidades? DENUNCIALO.
Ésto es, lo que de forma muy básica, nos indica la Directiva 2019/1937 que entrará en vigor el próximo 16 de diciembre de 2019. La citada Directiva también llamada “whistleblowing” del inglés “whistleblower” o denunciante, posee como pilar fundamental la aplicación de la normativa y las políticas de la Unión Europea, protegiendo a aquellas personas que denuncien las infracciones o irregularidades de las empresas.
La Directiva es aplicable a trabajadores asalariados o no asalariados, accionistas, personas pertenecientes a un órgano de administración, voluntarios, trabajadores en prácticas e incluso a personas que se encuentren en procesos de selección, que encuentren irregularidades y quieran denunciarlas. Lo que se trata de evitar fundamentalmente son las represalias derivadas por parte de la empresa hacia todas estas personas que denuncian hechos ilícitos. Esta legitimación se amplía incluso a personas cercanas o terceros relacionados con el denunciante, como compañeros de trabajo o familiares (también llamados facilitadores).
El ámbito de aplicación de la Directiva es muy variado. Las personas mencionadas pueden denunciar las infracciones sobre normativa de contratación pública, prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, hasta protección de los consumidores y protección de la privacidad y datos personales y seguridad en las redes y sistemas de información (entre otras); infracciones que afectan a los intereses financieros de la Unión o relativas al mercado interior.
El texto de la norma incorpora la regulación del procedimiento y unos requisitos a seguir.
En primer lugar, de forma muy básica, lo que indica es, por un lado, que empresas públicas o privadas con más de 50 empleados deben establecer un canal de denuncias internas y, por otro lado, los Estados miembros deben establecer canales de denuncias externas, designar responsables o autoridades competentes para recibirlas y proporcionarle los recursos que sean necesarios para que se lleve a cabo con la mayor discrección y seguridad posible.
En segundo lugar, todo aquel que encuentre motivos para denunciar debe seguir una serie de requisitos:
- Haber denunciado antes por los canales internos y externos.
- Tener pruebas suficientes para poder demostrar que la empresa está actuando de forma irregular y demostrar que puede llevar un peligro inminente o manifiesto para el interés público. Un ejemplo de acto que afecte al interés público puede ser todo aquel que genere unos daños irreversibles, que sea una situación de emergencia o que una vez puesta la denuncia, se demuestre que pueden eliminar las pruebas.
¿Cómo me afecta la normativa?
La norma afecta tanto a empresas como al personal de la misma. Por razones evidentes, las empresas que realizan actos de forma ilegítima o estos no se encuentran basados en razones legales peligran de ser denunciados por estos “whistleblowers”, por lo que es recomendable actuar siempre basándose en actos conforme a Derecho y establecer buenos sistemas “compliance” y tener asesoramiento legal.
Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de la Directiva, los trabajadores tendrán al alcance de su mano un instrumento que les facilitará realizar denuncias sobre los actos irregulares de su empresa (siempre fundados y en los casos que se han mencionado), además estarán protegidos por el Estado, que será el encargado de proporcionar medios y herramientas para que las empresas no puedan hacer uso de represalias, ni pueda llegar a actuar en contra de los denunciantes.
– Laura Cebrián Santaolalla-