Podemos observar como en todo momento, a lo largo de nuestro desarrollo como sociedad, hemos adecuado las normas que nos rigen a las circunstancias que nos afectan, y actualmente con la crisis sanitaria, no iba a ser distinto. Así, se han dado indicaciones en la interpretación de la normativa de protección de datos, para conseguir una mejor adecuación y consolidación entre las garantías sanitarias propuestas y el respeto al derecho fundamental de protección de datos personales. No obstante, esas indicaciones no suponen la ruptura de los principios que rigen y sustentan la normativa en protección de datos. Es decir, lo que se pretende en todo momento, es aunar una seguridad sanitaria colectiva, garantizando el derecho fundamental a la protección de datos, y bajo esta premisa responde la AEPD a las respuestas a diferentes consultas que se han convertido ya en habituales, sobre todo en el entorno laboral.
La AEPD, recuerda que serán lícitos diversos tratamientos siempre que se amparen en el deber que tiene la empresa de garantizar la salud de sus trabajadores, y por lo tanto, en el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales.
Desde el inicio de la pandemia, se han venido realizando nuevas actividades de tratamiento que se ven amparadas en la nuevas necesidades relacionadas con el COVID, de las cuales cabe destacar, la recogida de información de datos de salud de los trabajadores, de terceros que acceden a la sede o edificio de la organización, etc. Siempre y cuando se cumplan los requisitos legales de minimización de datos, limitación de la finalidad de tratamiento y plazos de conservación. Es decir se considerarán pertinentes las preguntas para tratamientos cuyo objeto sea conocer sintomatología o el riesgo de contagio al que se ha expuesto el propio trabajador o tercero que accede al centro de trabajo.
Del mismo modo, una vez que la organización conoce la información acerca del estado de salud de la persona, está amparada para poder comunicarlo dentro del entorno de trabajo, y respetando el anonimato, siempre que sea posible, así como a las autoridades sanitarias cuando sea necesario. Por su parte los trabajadores deberán informar a su empleador cuando se encuentren en cuarentena preventiva o si son positivos por coronavirus.
En todo momento hemos hablado de que la empresa puede recoger datos de salud de sus trabajadores, en abstracto, pero hay que destacar que la AEPD concreta que, el personal de seguridad de la empresa, podrá tomar la temperatura a la plantilla para detectar posibles casos de coronavirus, pues se considera que es una medida preventiva para garantizar el estado de salud de la plantilla y, por lo tanto, que está en consonancia con la ley de prevención de riesgos laborales. No obstante la toma de temperatura deberá cumplir con los requisitos legales en materia de protección de datos.
Una vez conocemos que la ley posibilita a las empresas para que establezcan las medidas necesarias para garantizar la salud de su plantilla, sólo falta conocer qué medidas son las más oportunas. Sin duda, hasta ahora en España y en otros países, la medida implementada por excelencia es la toma de temperatura. Una medida que para muchos expertos es algo cuestionable, pues no es un síntoma claro de la enfermedad al no presentarse en todos los casos, poder deberse a otras enfermedades, o no reflejar el estado de un empleado asintomático. De momento, ni la AEPD, ni nadie, parece tener la respuesta a esta cuestión.