Como bien sabemos para tratar datos personales es necesario contar con una base legal suficiente que justifique la finalidad para la cual se han recabado dichos datos
Para ello tenemos que acudir al artículo 6 del RGPD, el cual establece una lista de esta bases legales:
- Consentimiento
- Cumplimiento de una obligación legal
- Cumplimiento de un contrato
- Interés legítimo
- Interés público
- Intereses vitales de los titulares
Centrémonos en el consentimiento, para que el mismo pueda ser válido es necesario que se cumplan una serie de requisitos, tal y como dispone el artículo 4.11 del Reglamento General de Protección de Datos, según el cual, se puede definir el consentimiento del interesado, como toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen;
- Consentimiento inequívoco: para considerar que el consentimiento ha sido prestado de forma inequívoca, es necesario que el interesado haya manifestado su conformidad o haya llevado a cabo una clara acción afirmativa de su aceptación.
- Consentimiento libre: cuando fundamentamos el tratamiento de los datos de los titulares en el consentimiento, es necesario tener en cuenta que el consentimiento debe prestarse de forma voluntaria, sin que medie ningún tipo de coacción o presión, por todo ello, en ningún caso la prestación del consentimiento y debe ser obligatoria.
- Consentimiento informado: se le deberá proporcionar al titular toda la información relativa al tratamiento, en concreto, toda aquella que aparece regulada en el art. 13 del Reglamento General de Protección de datos, entre la que se encuentra: 1. La identidad y datos de contacto del responsable, 2. Fines del tratamiento, 3. Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, 4. Transferencias internacionales, 5. El plazo durante el cual se conservarán los datos, 6. Derechos que asisten al interesado, 7. Posibilidad de revocar el consentimiento, 8. si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual y 9. Derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control
Es necesario que el responsable proporcione al afectado la posibilidad de retirar el consentimiento en cualquier momento sin poner ningún tipo de traba. La retirada del consentimiento se encuentra regulada en el artículo 7 del RGPD