Antes de realizar cualquier tipo de envío de comunicaciones comerciales es importante verificar si contamos con una base legal suficiente que justifique dicho envío y el alcance de la misma.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 21 establece que: “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro canal de comunicación electrónico equivalente que no han sido solicitadas o autorizadas de forma expresa por sus destinatarios”
La presente prohibición no será de aplicación cuando haya existido una relación contractual previa, siempre que se trate de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa y que sean similares a los que fueron objeto de contratación.”
Por todo ello, podemos afirmar que por regla general existen 2 bases legales:
- Consentimiento
- Interés legítimo de la organización
– Cuando se envíen comunicaciones comerciales de productos similares a los contratados anteriormente.
– Cuando contactan con la organización solicitando información sobre nuestros servicios.
Todas las bases legales no tienen el mismo alcance, por lo que es necesario tener claro qué tipo de comunicaciones se pueden enviar teniendo en cuenta la base jurídica que justifica el envío.
Consentimiento
Como vimos anteriormente, la normativa exige que el consentimiento se debe prestar de forma expresa por parte del usuario, como por ejemplo ocurre en el caso de una suscripción a una newsletter donde el usuario acepta las condiciones y el envío de comunicaciones con fines publicitarios mediante un checkbox o casilla de verificación. El consentimiento otorga a la organización el envío de cualquier comunicación comercial relacionada con los productos y servicios de la organización, hasta el momento en el que el usuario solicite la baja de la newsletter o retire el consentimiento por cualquier medio, por lo que sería muy recomendable disponer de una base de datos independiente.
Interés legítimo
Cuando el envío se vaya a realizar a clientes que ya han contratado nuestros servicios, pero no disponemos del su consentimiento para el envío de comunicaciones comerciales es necesario verificar que el contenido de la comunicación es referente a un producto o servicio similar al contratado con anterioridad.
También podemos acudir al interés legítimo de la organización para la realización de envíos de comunicaciones comerciales cuando se nos ha solicitado información de algún producto o servicio ofertado por la organización.
En ambos casos, tendremos que ceñirnos al envío de aquellas comunicaciones que bien tienen relación con un producto o servicio contratado con anterioridad o un producto o servicio concreto cuando se hace una solicitud de información.
Baja en el envío de comuniones
Vistas las bases legales que justifican el envío de comunicaciones comerciales, es importante hacer hincapié en otorgar al usuario la posibilidad de oponerse al envío de este tipo de comunicaciones por parte de la organización, por lo que los correos deben incluir una dirección electrónica donde poder ejercitarse derechos. Además este procedimiento de oposición debe ser sencillo y gratuito.