Escribir una novela, componer canciones, grabar el piloto de una serie… En los últimos años, gracias en gran parte a las facilidades que ofrecen los medios digitales, cada vez son más las personas que se animan a crear obras literarias, audiovisuales, musicales, fotográficas… Sin embargo, la facilidad de conexión y acceso a la información que nos permite internet también facilita que los derechos de propiedad intelectual de los autores puedan ser vulnerados.
En el post de hoy vamos a hablar del primer paso para proteger una obra: la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
¿Es obligatorio registrar una obra?
No, no es obligatorio registrar una obra. La inscripción en el registro es voluntaria, por lo que la existencia de los derechos no depende de la inscripción. Los derechos de propiedad intelectual nacen con la creación de la obra, un autor no necesita registrar su obra para poder reivindicar sus derechos sobre la misma.
Entonces, ¿para qué sirve?
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual constituye una prueba cualificada para la protección de los derechos de propiedad intelectual, ya que se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo. Es decir, al registrar la obra, se crea una prueba que a futuro puede servir al autor para defenderse de un posible plagio o cualquier infracción de sus derechos.
Entiendo, merece la pena registrar mi obra, pero ¿cómo lo hago?
La solicitud de inscripción de una obra puede hacerse de forma presencial o telemática, en el Registro Central de la Propiedad Intelectual o en los Registros Territoriales que existen en algunas Comunidades Autónomas. Para solicitar el registro hay que rellenar la documentación pertinente y adjuntar un ejemplar de la obra.
Los autores menores de 14 años necesitan la representación de sus padres/tutores legales para poder solicitar la inscripción de sus obras.
Una vez se cumplimente la solicitud, se abre un plazo para que el Registro estudie la solicitud y confirme la inscripción de la obra. Una vez revisada la solicitud se notifica al autor la inscripción de la obra.
Sabemos que la “parte legal” que inevitablemente conlleva ser autor puede ser complicada, por eso en cohaerentis ofrecemos servicios de propiedad intelectual para ayudarte a proteger tus creaciones: asesoramiento general sobre derechos de autor y derechos relacionados, asesoramiento y definición de estrategias para la protección de derechos de Propiedad Intelectual, registro de obras en el registro de la propiedad intelectual, negociación con editoriales o productoras y redacción y asesoramiento en la elaboración de contratos, licencias, transferencia de derechos, contratos de patrocinio, acuerdos de confidencialidad, etc.