La mayoría de las organizaciones se han centrado en poner todos los medios a disposición de sus trabajadores para garantizar la continuidad de la actividad laboral en la modalidad de teletrabajo, pero ¿cuántas se han preocupado por garantizar la desconexión?
Con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Dic de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se introdujeron medidas para reforzar la privacidad de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo, así como garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral.
Estas medidas se ven también recogidas en el artículo 20Bis del Estatuto de los trabajadores.
Pero estas medidas no dejan de ser, como siempre, buenas intenciones que, si no son puestas en práctica, de poco le servirán al trabajador. Y es que, la flexibilidad y facilidades que ofrece el teletrabajo propicia, entre otras cosas, que a falta de instrucciones y protocolos concretos que digan algo concreto, el trabajador difumine los límites entre jornada laboral y vida privada.
En este contexto, las empresas están en la obligación de establecer mecanismos y acciones que garanticen el descanso de sus trabajadores, así como la eficaz separación entre trabajo y tiempo libre.
Recogemos aquí algunas medidas específicas que las empresas pueden, y deben adoptar, para cumplir efectivamente con el derecho a la desconexión:
- La empresa debe de establecer un horario de trabajo concreto, aún cuando ofrezca flexibilidad tanto en el inicio como en el fin de la jornada. Este horario, tanto si es común para toda la plantilla, como si existen diferentes, dependiendo de las áreas y/o departamentos, deberá de comunicarse a la totalidad de los miembros de la organización, con el fin de que se respeten los descansos de los compañeros.
- Estos horarios deberán de ser comunicados también a cualquier agente externo a las empresas, ya sean clientes, proveedores o colaboradores de cualquier tipo, para que puedan, del mismo modo, respetarlos.
- Las reuniones de seguimiento y coordinación se celebrarán en las franjas horarias de trabajo común a todos los miembros que vayan a participar en las mismas.
- Es imprescindible establecer un programa formativo para los trabajadores a través del cual estos, no sólo aprendan a teletrabajar (competencias digitales básicas que, en la mayoría de los casos, se están dando por supuestas, pero no se tienen), sino que también aprendan a dejar de teletrabajar.
- De la misma manera en que, a través de las herramientas digitales, puedo controlar si mis empleados están conectados y hacen uso de los recursos para cumplir con sus funciones, la empresa puede controlar si están desconectados. Es fácil limitar el acceso a dichos recursos, impidiendo que los trabajadores los utilicen fuera del horario laboral.
Estas son sólo algunas medidas concretas. Lo ideal, como en todo, es establecer una estrategia adecuada, diseñando un protocolo que recoja las políticas a poner en práctica. La situación actual ha cogido a muchas organizaciones desprevenidas, sin preparar e incluso algo perdidas, pero nunca es tarde para dar pasos en la buena dirección hacia los cambios, sobre todo cuando estos parecen haber llegado para quedarse.
Ana Cañas García
Consultora en Talento Digital en cohaerentis
Profesional de los Recursos Humanos