El debate sobre la necesidad de incluir ciertos datos sensibles, como la identidad de género en los formularios, ha surgido recientemente tras una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que sancionó a una Administración Pública por entender que la misma carecía de legitimidad para recabar datos relativos al género de la persona titular de los datos y por no respetar el principio de minimización de datos. Lo cierto es que plantea un debate complejo en el que se entrelazan consideraciones éticas, legales y prácticas.
Desde una perspectiva ética, es importante reconocer la diversidad de identidades de género y respetar la autodeterminación de cada persona, pues debe tenerse en cuenta que ésta no siempre se ajusta a las categorías tradicionales, siendo cada vez más fluida y compleja. Sin embargo, si bien es cierto que la revelación de este tipo de datos puede resultar fundamental en contextos donde se requiere una atención o servicio personalizado, también suscita preocupaciones en términos de privacidad y autonomía, a pesar de que se garantice la confidencialidad de la información recabada, ya que aquellas personas que responden a este tipo de formularios podrían sentirse presionadas o incómodas al tener que revelar su identidad de género, especialmente en entornos donde existe discriminación o estigmatización, surgiendo así la pregunta que da título a este post.
Desde el punto de vista legal, es importante que ante la realización de este tipo de formularios se tenga en cuenta que recopilar categorías especiales de datos personales cuando no es estrictamente necesario para el fin específico del tratamiento infringe el principio de minimización de datos del artículo 5.1 c) del RGPD y que, por otro lado, el artículo 9 del RGPD prohíbe el tratamiento de estos datos cuando no exista base legal sólida alguna que levante la prohibición de tratar categorías especiales de datos, pues las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, y la identidad de género es información sensible que no siempre es relevante para el propósito del formulario.
En conclusión, si bien la inclusión de la identidad de género y otros datos personales sensibles en los formularios puede ser necesaria para ciertas finalidades, es fundamental verificar si los mismos son estrictamente necesarios para las finalidades pretendidas y si se sostienen bajo una base legal clara y justificada, teniendo en cuenta también las circunstancias en las que se recopilan datos especialmente protegidos y las garantías que deben ser tenidas en cuenta para ello.