La situación de emergencia creada por el coronavirus ha generado un escenario excepcional por el que se deben adoptar medidas que van más allá de lo previsto en muchos ámbitos pero que, no por ello, suponen la ruptura de derechos e intereses de los ciudadanos.
Ante la imposibilidad de poder lograr una supresión completa de la pandemia, el principal objetivo o finalidad que se pretende alcanzar es su control. Por ello se han venido analizando los sistemas de seguimiento de población más oportunos. mediante los cuales se puedan recabar datos que resulten adecuados para una mejor gestión de la situación y de los activos de los que disponemos.
Una de las medidas establecidas ha consistido en el desarrollo de aplicaciones y páginas web mediante las que se recaban los datos de salud, así como la obtención de datos relativos a la geolocalización de determinados pacientes.
Esta situación será acorde con la normativa sobre protección de datos personales si cumple con la normativa vigente, es decir, siempre y cuando el tratamiento de los datos sea lícito para garantizar los interes vitales de los ciudadanos. Para ello, se deberá establecer un protocolo que garantice la seguridad y la privacidad de los datos de salud tratados, ¿cómo?, creando un menor impacto en la privacidad de los sujetos a través de la minimización de los datos recogidos y estableciendo un sistema de comunicación reducido, pero suficiente, mediante el cual, los datos sólo sean conocidos por las autoridades públicas competentes, es decir, el ministerio de sanidad y las consejerías de sanidad de las comunidades autónomas, que a su vez están legitimadas para cederse datos entre ellas. El tratamiento de los datos en cualquier caso siempre deberá estar fundamentado en los intereses vitales del afectado o en el interés público.
Un último dato a tener en cuenta es que la epidemia nos afecta a escala global, pero no de forma equivalente, lo que supone que los recursos, así como las medidas adoptadas, deberán ser graduales conforme a la ubicación y el estado en el que se encuentre, por ello es tan importante a efectos prácticos combinar los datos de geolocalización con los datos de sanidad. Los datos referentes a la geolocalización se comunicarán por las operadoras de telecomunicaciones y será la relativa a los números de teléfono de pacientes que hayan dado positivo, para el control de la epidemia.
No obstante, también puede que existan entidades privadas que colaboren. Que sólo deberán utilizar los datos con las instrucciones directas de las autoridades públicas, por lo que su marco de actuación deberá estar totalmente limitado al servicio de la sanidad.
De nuevo cabe realizar una advertencia pues, del mismo modo que hay muchas personas apostando por una pronta recuperación de la salud de los ciudadanos y trabajando para poder garantizar una mayor seguridad sanitaria, esto no siempre es así, y por lo tanto la AEPD advierte de la existencia de aplicaciones que no se consideran un entorno seguro para los ciudadanos, y recomienda siempre consultar a quién se le están proporcionando los datos, con qué finalidades se tratan esos datos y qué garantías se proporcionan, pues la legitimación del tratamiento al que hemos hecho referencia, no existirá en aquellas aplicaciones o webs de las que no son titulares las autoridades públicas.