Es frecuente la controversia entre los derechos de información y expresión con el derecho al honor a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, controversia que en estos días se ha visto acentuada por un aumento en el uso de redes sociales, donde los propios usuarios comienzan a tomarse determinadas licencias que ponen en peligro la convivencia entre estos grupos de derechos.
En ocasiones, desde que empezó el estado de alarma y el confinamiento, se ha podido ver a personas incumpliendo con la obligación de mantenerse en su vivienda habitual, esto ha dado lugar a que los hechos se denuncien por los propios vecinos a través de grabaciones que más adelante difunden en redes sociales, además de publicaciones en supermercados, centros de salud u hospitales en los que quizás sin ánimo de grabar a una persona en concreto sí aparecen.
En este sentido la AEPD, (Agencia Española de Protección de Datos) ha comunicado que en ningún caso las personas estamos legitimadas para publicar y/o difundir las imágenes de otros sin su autorización y consentimiento.
No obstante, encontramos algunas excepciones, podremos publicarlas cuando mediante la visualización de estas imágenes resulte imposible el reconocimiento de los particulares, ya sea porque la distancia impide el reconocimiento de la persona, o porque se usen instrumentos específicos para encubrir la identidad de las personas, pues la ley de protección de datos lo que protege estrictamente es el derecho a la privacidad y anonimato de aquellos datos mediante los cuales sea posible reconocer a una persona, entre los que evidentemente quedan recogidas las imágenes y grabaciones.
Otra excepción la podemos encontrar en el uso de las grabaciones, pues cuando estas se dirijan a un uso doméstico y personal se estaría actuando en un marco legal, esta
excepción puede resultar difusa puesto que permite la publicación de imágenes y
grabaciones en redes sociales cuando no exceda del ámbito personal, entendiendo por esto cuando la publicación se realice en perfiles privados.
Por todo ello la AEPD ha considerado conveniente comunicar que la situación creada por el coronavirus no avala estos comportamientos y que no debe considerarse como una situación en la que el derecho fundamental a la protección de datos quede suspendido, pues se seguirá considerando un tratamiento al que se le aplica el sistema de garantías previsto en la normativa de protección de datos.
En conclusión, como usuarios de redes sociales no debemos grabar ni difundir imágenes de otros y en caso de que lo hagamos debemos apreciar primero el impacto de las mismas, garantizando que no se reconoce a ninguna persona o bien solicitando el consentimiento de aquellas que aparezcan, pues la libertad de información y expresión nunca debe menoscabar el resto de derechos que configuran la privacidad personal e intimidad de cada ciudadano.