Cuando hablamos de marketplace nos estamos refiriendo a una plataforma comercial de distribución de bienes y servicios, que funciona como intermediario entre compradores y vendedores.
Uno de los aspectos más importante a tener en cuenta a la hora de poner en marcha un proyecto de estas características, en el que se pone en contacto a usuarios y a empresarios que venden sus productos vía online,
es tener en cuenta la normativa aplicable a estas plataformas, por esta razón, y con la intención de facilitar su cumplimiento legal, os contamos las leyes aplicables más comunes.
Lo más relevante, desde un punto de vista general, es que el perfil de los dos públicos objetivos de este tipo de plataformas van a condicionar las cláusulas que regulen la relación del promotor del marketplace con ellos. Por un lado están los empresarios (B2B), con quienes se acuerdan reglas de juego con mayor autonomía regidas por la normativa mercantil. Por otro lado tenemos consumidores y usuarios (B2C), más desprotegidos y por lo tanto con una normativa más proclive a hacer valer sus intereses.
Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico
Esta Ley tiene como fin último la protección de los intereses de los destinatarios de los servicios que se prestan a través de Internet y de forma telemática y electrónica, de forma que puedan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o adquirir un bien. Para ello establece una serie de obligaciones a las que deben dar cumplimiento los operadores y aquellos que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de comunicaciones, se introducen las condiciones relativas a la validez y eficacia de los contratos así como la información previa y posterior a la celebración de los mismos, y se introduce las condiciones necesarias para que se puedan realizar comunicaciones comerciales por vía electrónica. Por último se incorpora el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios afectados por esta ley que no cumplen con la misma.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En lo que al comercio electrónico se refiere, esta ley establece una serie de garantías y obligaciones que van a regular la relación entre los consumidores finales y los empresarios. Destaca el deber de facilitar al consumidor información relativa al empresario y a los servicios y productos ofertados por el mismo, así como las condiciones de envío y condiciones en que presta sus servicios.
Igualmente, se incluyen directrices a seguir por parte de los empresarios en lo referente a labores de comunicaciones comerciales diferenciando aquellas que se llevan a cabo por medios electrónicos de las que se ejecutan por medios telefónicos.
Por lo que , se puede obviar que esta Ley nace con el objetivo de solventar la situación de desventaja en la que se encuentran los consumidores cuando contratan los servicios o adquieren un bien de forma telemática, favoreciendo y protegiendo en todo momento sus intereses.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos todas las empresas que lleven a cabo un tratamiento de datos deben seguir una serie de directrices tendentes a la protección de los datos de carácter personal, estando bajo la estricta labor de supervisión que se atribuye a la Agencia Española de Protección de datos.
La Ley establece los principios que van a regir en las operaciones de tratamiento de datos, entre los que se encuentran la confidencialidad, la exactitud de los datos y el tratamiento basado en un consentimiento previo del afectado, por lo que en nuestro caso, al momento de recopilar cualquier dato es necesario solicitar del titular de los datos, consentimiento para realizar estas labores de tratamiento, o contar con otra base legitimadora. Por otro lado la norma contempla los derechos que asisten a las personas que se ven afectadas por estos tratamientos, resultando necesario que el responsable informe de forma fehaciente a los afectados de la posibilidad que tienen de ejercitar estos derechos.
Igualmente, establece los procedimientos a seguir en el caso de que se produzca o se haya podido producir una vulneración de la normativa de protección de datos seguidos de un régimen sancionador, estableciendo de forma graduada 3 tipos de infracciones: leves, graves y muy graves, de esta manera se gradúan las sanciones que son aplicables a cada infracción, quedando de la siguiente forma:
– De carácter leve: Entre 601,01€ y 60.101,21€
– De carácter grave: Entre 60.101,21€ y 300.506,25€
– De carácter muy grave: Entre 300.506,25€ y 601.012,1€
Otra normativa
Es importante tener en cuenta que la normativa aquí analizada es de aplicación general para todos los marketplace y operadores comerciales, pero esto no es todo, ya que en función del objeto de negocio que tenga cada uno de ellos, tendrán que tener en cuenta y aplicar otro tipo de normativa específica, reguladora del sector concreto en el que operen.