Desde la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido en los últimos meses numerosas resoluciones sobre procedimientos sancionadores en los que se aplica esta nueva normativa de protección de datos. En concreto, recientemente se ha pronunciado acerca de dos procedimientos sancionadores relacionados con centros de enseñanza que exponemos a continuación.
Sanción por tirar documentos sin destruir previamente
El primer procedimiento sancionador fue instruido por la AEPD ante un Colegio de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato. Las trabajadoras de la limpieza del centro tiraron a la basura documentos del Colegio que contenían datos de los alumnos (entre ellos exámenes) y que quedaron a la vista y el alcance de los transeúntes. La policía local lo vio y denunció al Colegio ante la Agencia Española de Protección de Datos, que inició el procedimiento sancionador, solicitando al centro información sobre las medidas de seguridad llevadas a cabo, tanto de forma preventiva como de forma correctiva una vez producido el incidente. Finalmente la AEPD procedió a apercibir al Colegio por su incumplimiento (por lo que no se impuso sanción económica).
La resolución completa del procedimiento sancionador puede consultarse en este enlace.
Sanción por tomar y publicar fotografías sin consentimiento previo
El segundo procedimiento sancionador fue instruido por la AEPD ante la Asociación de Madres y Padres de un Colegio de educación infantil y primaria. Un padre de un alumno del centro interpuso reclamación ante la AEPD contra el AMPA del Colegio porque sin su consentimiento se tomaron fotos de su hijo (y otros alumnos) que posteriormente se usaron para ilustrar un calendario que se comercializó. Las familias habían dado el consentimiento al Colegio para la toma de fotografías, pero no al AMPA, por lo que ésta incumplió su deber de informar y pedir el consentimiento para el tratamiento de la imagen. Tras la instrucción del caso, la AEPD apercibe al AMPA, sin interposición de sanción económica.
La resolución completa del procedimiento sancionador puede consultarse en este enlace.
Estas resoluciones son un buen ejemplo para ilustrar los tipos de infracciones que suelen cometer los centros educativos y una muestra del criterio seguido por la AEPD en estos casos en base a la nueva normativa.
Cabe destacar que ambos procedimientos se iniciaron por reclamación, en un caso del propio afectado (de su representante al tratarse de un menor) y en otro de la Policía Local al tener conocimiento de la infracción.
En cuanto a la sanción impuesta, en ambos casos el criterio seguido por la AEPD ha sido apercibir al reclamado, sin interponer sanción económica, destacando en las resoluciones que los reclamados adoptaron medidas correctivas y en uno de los casos preventivas respecto de la infracción y su intención de cumplir escrupulosamente con la normativa con el objetivo de no volver a infringir la misma.
Belén Hernández – Abogada Consultora especialista en Derecho Tecnológico.