El uso generalizado por parte de los menores de edad de diferentes redes sociales en las que comparten contenidos multimedia y, en muchas ocasiones, sin ningún tipo de restricción o formación sobre un uso adecuado de las mismas, puede poner en peligro la privacidad de estos menores. En muchos casos no existen restricciones a las publicaciones efectuadas por los usuarios de estas plataformas pudiendo llegar a incluir en las mismas contenidos ilegales.
Por estos motivos, es muy importante poner a disposición de todos los colectivos de los centros educativos, tanto los menores, sus familias, como de profesores, una serie de directrices para realizar un uso adecuado de estas plataformas y para llevar un adecuado control y aplicar medidas cuando no se produce el uso adecuado.
Para garantizar la protección de los derechos de los menores, los centros escolares deben contar con una figura llamada “Coordinador de bienes y protección del alumnado”, en cumplimiento del artículo 35.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Siendo la persona nombrada para asumir esta figura la encargada de comunicar en nombre del centro a las Agencia de Protección de Datos, aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal del menor de edad.
El procedimiento para la comunicación de las actividades de tratamientos ilícitas a la Agencia de Protección de Datos implica las siguientes acciones:
- El centro educativo deberá poner en conocimiento de la Agencia de Protección de datos la existencia de publicaciones no autorizadas de contenido sexual o violento de las cuales tengan conocimiento, a través del canal específico habilitado para ello por dicho organismo.
- Debe tenerse en cuenta que esta herramienta no es aplicable para las publicaciones efectuadas a través de aplicaciones de mensajería privada, en ese caso, habrá que utilizar las herramientas para bloquear o reportar usuarios y, si la AEPD confirma la autoría de la difusión no autorizada de contenidos recibidos a través de dichos sistemas de mensajería, entonces sí, podrá iniciar actuaciones para determinar las posible responsabilidad.
Por último, y respecto a cómo debe llevarse a cabo la comunicación, incluimos a continuación unas instrucciones de cómo debería llevarse a cabo la misma:
- Describir con el mayor detalle posible las circunstancias en las que se ha producido la publicación del contenido indicando, en su caso, que la publicación afecta a menores de edad matriculados en el centro educativo.
- Identificar al alumno/a cuyos datos se publican en abierto y además indicar que esta comunicación se realiza desde la Dirección del centro o como coordinador/a de bienestar y protección o director/a del centro educativo.
- Identificar claramente el contenido del que se solicita la retirada (vídeos, fotografías, audios, información) y el perfil social a través del que, en su caso, se está publicando, incluyendo las distintas direcciones web de acceso (http://…).
- Especificar si se ha denunciado la publicación ante Policía, Guardia Civil o Fiscalía, acompañando copia de la denuncia.
- Especificar si se ha solicitado previamente la retirada a las redes sociales o prestadores de servicios, incluyendo en tal caso copia de la solicitud y de la respuesta obtenida.