En esta nueva etapa de la pandemia por coronavirus, dejamos atrás viejas cuestiones para plantearnos nuevas. La desescalada trae consigo la vuelta, entre otros, al puesto de trabajo de numerosas personas, no obstante, desde las autoridades advierten que esta vuelta al trabajo debe realizarse dentro de un marco de seguridad que certifique que no se producen nuevos contagios, tanto dentro del colectivo de trabajadores, como de terceras personas que puedan acceder a las sedes de las organizaciones. Por lo tanto, las autoridades delegan en los empleadores, la necesidad de afianzar que se cumplen con las medidas oportunas que salvaguarden la salud de las personas que acceden a sus puestos de trabajo y terceras personas.
Las organizaciones han adoptado de manera generalizada la medida de realizar test como forma de prevención para asegurar que no se produzcan contagios, pero verdaderamente ¿puede el empresario obligar al trabajador a someterse a tales pruebas?
El Tribunal Supremo ya se había posicionado en relación con esta cuestión el 21 de enero del año pasado. En la sentencia del Tribunal se determina que de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, el director o empresario podrá someter a reconocimiento médico a sus trabajadores siempre que los mismos quieran realizarlo de manera voluntaria, estableciendo así una regla general. No obstante, esta regla general tiene una excepción, que reside en el riesgo en el que se incurre si no se practica el reconocimiento médico, pues, si el desconocimiento del estado de salud del trabajador da lugar a la asunción de un riesgo muy grave, para la vida o la integridad y salud, bien del trabajador en cuestión, del resto de trabajadores, o de terceros ajenos que se pongan en contacto con el mismo, será obligatorio, la realización de pruebas médicas que certifiquen su estado de salud, independientemente de la voluntad del trabajador.
Por lo tanto, como regla general, la ley no ampara la realización de pruebas médicas a trabajadores por cuenta de su empresa o centro de trabajo, cuando se realicen en contra de la voluntad del trabajador, no obstante, sí se podrán realizar dichas pruebas cuando, se apliquen como una medida excepcional, cuando sea absolutamente necesario, por no poder evaluar los riesgos del entorno de trabajo de otra manera, y cuando la no realización de estas pruebas suponga la generación de un riesgo grave para la vida y/o integridad y salud del resto de trabajadores y personas que acceden al centro.
Por lo tanto, a la hora de saber si un empresario puede o no realizar las pruebas a sus trabajadores se deberá valorar antes, la preceptividad de las mismas, es decir si es la única medida que se puede adoptar para valorar los riesgos asumidos, atendiendo directamente al trabajo y función que desempeña cada trabajador en concreto, así como la gravedad y repercusión que puede generar el desconocimiento del estado de salud de los trabajadores.
En último lugar señala que, siempre que sea posible, se deberán aplicar aquellas medidas que sean menos intrusivas en la intimidad de los trabajadores, como por ejemplo el uso de EPI (equipo de protección individual) o simplemente mediante la separación de los trabajadores a una distancia de seguridad razonable, uso de mascarillas, inclusión en el centro de trabajo de dispensadores de gel hidroalcohólico, o desinfectar el entorno laboral.