Es estos últimos meses, la toma de temperatura para acceder a establecimientos, oficinas u otros recintos se ha convertido en algo habitual en toda España. Pasar por una cámara térmica antes de entrar a una exposición o que nos pasen un termómetro por la frente en la recepción del hotel hace unos meses nos hubiera parecido ciencia ficción, pero ahora ha comenzado a formar parte de nuestra vida como muchas otras medidas.
Sin embargo, esta medida no deja de suponer el tratamiento de un dato personal, como es la temperatura, que además es considerado un dato especialmente protegido, ya que es un dato relativo a la salud. Como ha repetido en varias ocasiones la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) durante los últimos meses, la crisis del coronavirus en ningún caso ha suspendido el derecho a la protección de datos, por lo que en esta nueva realidad a la que nos enfrentamos debido a la pandemia, debemos seguir velando por la protección de los datos personales.
¿Qué debo tener en cuenta si quiero implementar esta medida en mi organización?
- La finalidad del tratamiento debe estar limitada a garantizar la salud de las personas a través de la detección de posibles infectados. Eso implica valorar cuáles van a ser los medios que se van a adoptar para tomar la temperatura. Y si se van a adoptar mecanismos de recogida como cámaras térmicas u otros que ofrezcan la posibilidad de grabar, conservar o tratar información adicional, es necesario que se proporcione una mayor información a los titulares de los datos, ya sean trabajadores clientes o usuarios.
- Debe garantizarse la exactitud de los datos que se recogen. Deben utilizarse únicamente aquellos equipos homologados altamente sensibles que garanticen la precisión de los resultados.
- Velar por los derechos de los titulares de los datos. Es fundamental la información adecuada a las personas de las que se toman los datos. Dicha información deberá ser proporcional a las circunstancias y medios empleados en cada caso, no siendo equiparable, un centro al que sólo acuden trabajadores, que un centro abierto al público. Y deberá ser siempre una información más extensa en el caso de que se utilicen medios que permiten la grabación y conservación de imágenes.
- Dada la finalidad del tratamiento, no se justifica la conservación de los datos por más tiempo que el necesario para garantizar el acceso. No obstante, sí podrá justificarse la conservación si, a partir de las medidas aplicadas, puedan derivarse posibles acciones legales por denegación de acceso.
Finalmente, la AEPD recomienda atenerse a lo que recomienden las autoridades sanitarias y en su comunicado añade además que esta medida no garantiza que no entre en las instalaciones de la empresa una persona contagiada, ya que por lo que se sabe hasta ahora, parte de la población es asintomática, por lo que la toma de temperatura no sería una medida 100% eficaz, por lo que sí es posible es mejor tomar medidas de prevención menos intrusivas.
¿Cómo podemos hacer para ayudarte?
La protección de los datos personales es indispensable en cualquier organización, y como hemos podido comprobar en los últimos meses, es de vital importancia contar con un sistema de cumplimiento actualizado y que permita actuar con celeridad ante los cambios constantes que vivimos. Desde Cohaerentis ofrecemos asesoramiento integral en materia de protección de datos para asegurar el cumplimiento de tu organización.