El uso o implementación de nuevas tecnologías y herramientas conlleva siempre un análisis previo de riesgos para ver si son viables. Aunque, efectivamente, evolucionar y avanzar, significa actualizarnos, debemos asegurarnos de configurar un entorno seguro que garantice la disponibilidad, integridad y seguridad de los datos personales y privacidad de las personas físicas.
En esta línea, la AEPD expone los principales riesgos y nos acerca determinadas recomendaciones en el uso de la tecnología 5g. Si quieres conocer las implicaciones de privacidad que conlleva el uso de la nueva tecnología 5G, o bien eres un agente vinculado en el uso o desarrollo de la misma, la AEPD ha desarrollado una nota dirigida al análisis y reflexión de los aspectos más relevantes a tener en cuenta.
La tecnología 5G irrumpe en Europa en 2019, como todos los avances tecnológicos, ofrece un listado de ventajas, difícilmente rechazable, entre los que encontramos, una mayor velocidad y una mayor capacidad de conexión, lo cual implica un menor tiempo de respuesta de nuestros dispositivos, si tuviésemos que enmarcarlo en un ejemplo, agiliza y mejora el uso de aplicaciones de realidad aumentada, utilizadas por ejemplo en cirugías en remoto, o aplicaciones que permiten percibir la información de las señales de tráfico a una velocidad tal que permitiría la conducción autónoma de los coches.
No obstante, no todo son ventajas y tal y como decíamos al principio, es necesario preguntarse qué riesgos supone esta tecnología para la privacidad de los usuarios, en concreto, en relación a cuestiones como el perfilado, toma de decisiones automatizadas y la geolocalización y georeferenciación de los usuarios.
La AEPD señala que conviene aumentar la exhaustividad en la información que se da a los usuarios en el uso de internet, una mayor claridad y acercamiento a los roles, ámbito de responsabilidad y obligaciones de los desarrolladores y otros agentes implicados en las tecnologías en que se apoyen, lo cual está íntimamente ligado con la garantía del cifrado de las comunicaciones.
Por último, cabe destacar que una de las mayores injerencias que implica el uso de la tecnología 5g es aquella relacionada con nuestra georreferenciación y geolocalización. La diferencia entre estos dos conceptos reside en que la georreferenciación supone el traslado de una referencia de coordenadas terreno a una imagen que se encuentra en coordenadas píxel, y la geolocalización supone la identificación de la ubicación de un dispositivo, en la práctica por ejemplo Google Earth es un sistema de georreferenciación, que permite señalar puntos concretos en una geografía, y Google Maps, consigue localizar nuestro dispositivo en un mapa. Asimismo, hay que tener en cuenta que la mayoría de aplicaciones que tenemos en nuestros dispositivos móviles acceden a este tipo de datos, y mientras que la tecnología 4g daba un margen de referencia de 50 metros en relación con la ubicación exacta de un dispositivo, la tecnología 5g permitirá obtener dicha información con un margen de 1 metro, lo cual es extremadamente beneficioso para algunas cosas pero igualmente peligroso en cuestiones de privacidad.
Por todo ello la AEPD insta a realizar una renovación y adecuación de las normativas y estándares sobre la conservación de datos de tráfico por los operadores de telecomunicaciones, pues, en definitiva, la tecnología avanza y con ello lo hacemos nosotros, por lo que no podemos aceptar que nuestras normativas se queden obsoletas, sino que deben avanzar con nosotros.