Supervisión de dispositivos y aplicaciones en el Ámbito Laboral
En el entorno laboral actual, donde la tecnología desempeña un papel fundamental y necesario para el desempeño de las funciones de los empleados, la supervisión de dispositivos y aplicaciones utilizadas por estos con el objeto de verificar que cumplen con sus funciones de manera efectiva, ha sido objeto de estudio y escrutinio por parte de los tribunales puesto que se trata de una práctica que choca de forma directa con la privacidad e intimidad de los empleados. Desde criterios jurisprudenciales hasta recomendaciones de organismos de protección de datos, se han establecido requisitos y consideraciones cruciales que los empleadores deben tener en cuenta al implementar medidas de supervisión.
Todo empleador que pretenda supervisar las actividades de sus empleados en los dispositivos o aplicaciones corporativas deben tener en cuenta los siguientes criterios:
- Transparencia.
- Necesidad.
- Equidad.
- Proporcionalidad
Transparencia
Antes de iniciar cualquier forma de supervisión, es esencial que los empleadores comuniquen de manera clara a los empleados la posibilidad de que se adopten medidas para supervisar sus comunicaciones y el uso de dispositivos digitales. Esta advertencia debe ser explícita y realizarse antes de implementar cualquier forma de supervisión.
Necesidad y proporcionalidad
La vigilancia debe basarse en la necesidad y ser absolutamente necesaria para un objetivo específico. Antes de recurrir a formas más invasivas de supervisión, como la vigilancia de las comunicaciones electrónicas, se debe considerar la posibilidad de utilizar métodos tradicionales de supervisión que impliquen una menor intromisión en la vida privada.
Equidad
La supervisión debe tener límites claros. Se debe distinguir entre el control del flujo de comunicaciones y el control de su contenido. Además, la supervisión debe ser limitada en el tiempo, y el acceso a los resultados debe restringirse a un número limitado de personas. Evaluar si el objetivo del empleador puede lograrse sin un acceso pleno y directo al contenido de las comunicaciones es crucial.
Además de los cuatro criterios anteriormente definidos hay que tener en cuenta otros aspectos fundamentales como pueden ser los siguientes:
La decisión de supervisión de estar suficientemente motivada
Presentar argumentos sólidos para justificar que la vigilancia es esencial. La vigilancia del contenido de las comunicaciones requiere justificaciones más fundamentadas que el control del flujo de comunicaciones, esto es así porque cuando hablamos de flujo de las comunicaciones nos estamos refiriendo a los registros o metadatos asociados con la comunicación, como la hora, la duración, los participantes, la frecuencia, etc. datos que por si solos no suponen una intromisión en la intimidad del trabajador y sirven para entender como fluye la información dentro de una organización, sin embargo cuando nos referimos al contenido en si mismo no es otra cosa que la conversación propiamente dicha, esto puede incluir el texto de los correos electrónicos, las transcripciones de llamadas telefónicas, o el contenido de los mensajes instantáneos, por ello, la supervisión del contenido representa una mayor intrusión en la privacidad del trabajador y resulta necesario argumentar de forma más solida la necesidad de llevarla a cabo.
Informar a los representantes de los trabajadores
La elaboración de criterios de utilización de dispositivos digitales debe contar con la participación de los representantes de los trabajadores. Esto garantiza un enfoque equitativo y considerado en la implementación de medidas de supervisión.
En resumen, la supervisión de dispositivos y aplicaciones corporativas utilizados por los empleados para la prestación de servicios debe cumplir los principios fundamentales de protección de datos, como la transparencia, la necesidad, la equidad y la proporcionalidad, respetando y salvaguardando los derechos de privacidad de los trabajadores.