«Pero si los envían los candidatos porque quieren»… Esta es una afirmación muy habitual que se suele hacer cuando revisamos los tratamientos de datos en una organización y preguntamos por el proceso de información en los datos de los candidatos.
Por si todavía quedaban dudas sobre la necesidad de informar cuando se reciben las candidaturas en los procesos de selección, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado recientemente a una organización por no hacerlo.
Los hechos, resumidos muy brevemente, fueron los siguientes:
- La empresa publicó una oferta de trabajo en su sitio web.
- El titular de los datos remitió su CV por Whatsapp.
- El titular de los datos reclamó a la Agencia de Protección de Datos que la empresa no le informó del tratamiento que iba a realizar de sus datos ni de los derechos de los que disponía.
En base a los hechos comentados, la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 2.000 euros a la empresa reclamada por no facilitar información al titular de los datos, en el momento de su recogida. En concreto, aquella información necesaria para saber quién es el responsable del tratamiento, los fines del tratamiento, dónde puede ejercitar sus derechos y, en general, todos los requisitos exigidos en el artículo 13 del RGPD cuando se recaban datos de carácter personal.
En conclusión: si en general es fundamental que las organizaciones revisen sus procedimientos de recogida de datos personales para verificar que se informa adecuadamente a los titulares de los datos, en concreto, en el caso de los CVs que se reciben para procesos de selección, dicha información es igualmente necesaria, con independencia de que sea el candidato quien remite sus datos de manera voluntaria por estar interesado en el proceso de selección.
Suele ser una buena práctica, además, canalizar la recepción de candidaturas a través de un único mecanismo (por ejemplo un buzón específico asignado), para evitar dispersión de currículos que puedan llegar por distintos medios y a distintas direcciones.