Estamos navegando por Internet, nos metemos en una página web y… ¿qué es lo primero que nos llama la atención? En efecto, como seguro que estarás pensando, es la política de cookies. Actualmente, la mayoría de las páginas web la tiene, es por ello, que cada vez nos resulta menos raro que nos pidan el consentimiento para quedarse con cierta información de nuestro equipo o nuestros datos.
Sin embargo, la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 1 de octubre de 2019, deja claro que no vale incluir las cookies en nuestra página web de cualquier manera, sino que, para que el usuario que se meta a la página quede debidamente informado de lo que está consintiendo, la política debe quedar reflejada de la siguiente forma:
- La casilla de aceptación no debe encontrarse marcada por defecto. Esta afirmación se encuentra fundada en la Directiva sobre Privacidad y Comunicaciones, puesto que, todo consentimiento debe manifestarse de forma libre, específica e informada. Dicho de otra forma, el usuario debe mostrar una actitud activa al aceptar la política, no pasiva.
- El tribunal incide en la no distinción sobre los datos. Independientemente de que la injerencia sea a datos personales o no, todos se deben proteger y, por eso, el concepto de consentimiento no se debe interpretar de manera diferente cuando la página web quiera acceder a datos personales o no personales.
- En último lugar, toda la información de la política de cookies debe ser clara, completa y detallada, solo de ésta forma el internauta podrá determinar cuáles serán las consecuencias de su consentimiento y lo otorgará con pleno conocimiento de causa. De forma adicional, el Tribunal señala que se le debe facilitar al usuario el tiempo durante el cual las cookies están activas y la indicación de los terceros que tendrán acceso a las mismas.
¿Cómo nos afecta esta medida?
En la medida en la que seamos propietarios de una página web, las pautas que nos da el TJUE nos sirven para tener una visión más clara de cómo debemos incluir la política de cookies. Además de no poder incluir casillas de aceptación marcadas de forma predefinida, tenemos que poner hincapié en dejar suficientemente claro y explicar de forma muy sencilla cómo vamos a obtener los datos de los usuarios, qué vamos a hacer con ellos y a quiénes pueden transmitirse.
Por lo tanto, al igual que en muchas ocasiones el usuario se mete en una página web sabiendo el contenido que se encuentra en la misma, éste tiene el derecho de saber qué es lo que se está conociendo de él.
– Laura Cebrián Santaolalla-