¿Por qué te interesa?
Menores, fotos, dispositivos móviles, redes sociales…. un cocktail perfecto para que se disparen los riesgos en cualquier organización que trate datos de menores.
¿Qué pasó?
Resumiendo mucho, en una Asociación Cultural que imparte formación a menores, una de los profesores difundió a través de un sistema de mensajería instantánea imágenes de uno de los alumnos. Pese a que se intentó ocultar el rostro del menor, este era claramente identificable. Las reclamaciones de los padres, que no habían consentido el tratamiento de las imágenes, fueron desatendidas por parte de la Asociación.
La Agencia, tras haber archivado el expediente en un primer momento, estima el recurso de reposición presentado por los padres. En el nuevo expediente, la Agencia comprueba la acción negligente de la Asociación, al tratar las imágenes del menor sin contar con la base legitimadora oportuna. Por lo tanto impone una sanción de 3.000 €.
¿Qué puedes hacer para prevenir esto en tu organización?
- Recabemos las autorizaciones de los padres de forma debida, en caso de que necesitemos tratar las imágenes de los menores.
- Apliquemos el principio de minimización en el tratamiento de datos: No usemos imágenes identificativos salvo que sea estrictamente necesarios.
- Utilicemos técnicas de ocultamiento, pixelado o desenfoque del rostro fiables.
- Sensibilicemos y comprometamos a los profesionales que trabajen con menores, para proteger de forma debida los datos personales de los menores.
- Prohibamos o limitemos a casos muy concretos el uso de dispositivos móviles de los docentes para la captación de imágenes de menores.
- Evitar el uso de programas de mensajería instantánea para el tratamiento de datos de menores.
- En caso de error o infracción, asumirlo y poner en marcha las medidas correctivas necesarias.
Accede a la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Juan Carlos Álvarez
Socio-Consultor en cohaerentis
Especialista en Competitividad y Derecho Digital