Por fin, y tras complicadas negociaciones entre gobierno, patronal y sindicatos, ayer martes 22 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Os contamos, a continuación, los aspectos más destacados a tener en cuenta de la norma.
- A nivel conceptual, diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo, siendo la nota característica del segundo el «uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación».
- Para que se pueda considerar teletrabajo, deberá suponer, al menos, un 30% de la jornada semanal, es decir, como mínimo dos días.
- Se mantienen los mismos derechos, tanto individuales como colectivos, y obligaciones, en todos los aspectos, que en el trabajo presencial, exceptuando aquellos que se deriven de la circunstancia concreta de la presencialidad. Se incorporan, además, los derechos específicos relacionados con el uso de medios digitales
- La modalidad de teletrabajo se caracteriza por su voluntariedad y acuerdo expreso por escrito, previo a su puesta en práctica, entre las partes, así como su reversibilidad.
Los aspectos más complejos y controvertidos, a los que se presta especial atención
- Se consigna la obligatoriedad de detallar en el contrato escrito el inventario de medios, recursos y herramientas que el trabajador necesite para el desempeño profesional.
- La empresa deberá asumir todos los gastos necesarios para cubrir las necesidades indicadas en el punto anterior, o bien compensar al trabajador que haya incurrido en gastos para poder resolverlas.
- En materia de prevención de riesgos laborales, se indica la necesaria autorización del trabajador para que un técnico de prevención acceda a la zona de la vivienda destinada a trabajar, para su evaluación. Si no se autorizara el acceso, la evaluación se realizará a partir de la información facilitada por el propio trabajador.
Lo más curioso, a nuestro parecer, es que esta normativa no será de aplicación para las empresas que hayan adoptado la modalidad de teletrabajo de manera excepcional y transitoria, como consecuencia de la situación actual de pandemia causada por el COVID19. Si bien, si se explicita la obligatoriedad de las empresas de dotar a sus trabajadores de los medios necesarios para el desempeño laboral, así como compensar los posibles gastos asumidos por el trabajador para ello.
Os dejamos el texto íntegro del Real Decreto.
Ana Cañas García
Consultora en Talento Digital en cohaerentis
Profesional de los Recursos Humanos