Se declara por parte de la AEPD el hecho de que si un documento favorece el interés público o de la sociedad, deja de prevalecer el tuyo propio, siempre que la información personal no sea inexacta o se haya quedado obsoleta.
Por ello, llegado el caso de que un estudiante de universidad no quiera que sus datos se encuentren expuestos en los motores de búsqueda, dirigiéndonos al trabajo de fin de máster en el que se muestran datos como el nombre o correo universitario, es inevitable cambiar este hecho.
Este estudiante reclamó a la AEPD que sus datos desaparecieran del alcance de cualquier usuario que teclee su nombre y apellidos, aunque este argumento no resulta válido. Es así, por el hecho de que la Universidad de dicho estudiante tiene como política académica la publicación de todos los trabajos de fin de máster, por ser necesarios para cumplir una obligación legal de “mantener informada a la sociedad” implicando el acceso a los datos personales como son el nombre y apellidos, además del contenido.
¿Y esto en qué me afecta?
Como sabemos, los motores de búsqueda (como Google) son los responsables de tratamiento de todos los datos que aparezcan (nombres, direcciones, correos, teléfonos…) y como tal, si un interesado requiere la supresión de alguno de esos datos debe proceder a examinar y suprimirla. Sin embargo, esto no ocurre siempre, puesto que, muchas de las Administraciones Públicas publican datos personales casi a diario siguiendo el principio o la base del interés general o público, con el objetivo de informar a la sociedad sobre algo que en cierta forma nos afecta a todos. Aunque siempre habrá que prestar atención a la definición de interés general para evitar abusos.