Incluir a un cliente en un grupo de Whatsapp sin su consentimiento es motivo de sanción. Muchas empresas no son conscientes de ello y puede traerles problemas. Así ha ocurrido recientemente con la inmobiliaria Century 21, que añadió a un grupo de Whatsapp a un consumidor que le solicitó información. La persona afectada denunció este hecho a la Agencia Española de Protección de Datos, debido a que su número de teléfono estaba expuesto al resto de integrantes del grupo de la inmobiliaria.
Aunque la entidad alegó haberlo hecho de “buena fe”, pensando que sería la manera más rápida y eficaz de divulgar su información entre sus clientes, esto no le libró de un apercibimiento, aunque las medidas que adoptó con posterioridad sí que le sirvió para que la Agencia no le impusiera una multa.
En definitiva no basta la “buena fe”, sino que debemos atenernos a los criterios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, lo que incluye información, consentimiento o contar con una base legitimadora suficiente para llevar a cabo este tipo de tratamientos.
¿Por qué esta noticia es relevante?
El uso de whatsapp como herramienta de comunicación en marketing se está extendiendo rápidamente entre las empresas, al haberse convertido en la práctica en un potente canal de comunicación hacia todo tipo de consumidores. No obstante, esto usos en la versión estándar de whatsapp (recordemos que cuenta con una versión para empresas), sin analizar detalladamente los riesgos y medidas de seguridad, puede infringir la normativa de protección de datos. Recomendamos siempre consultar con tu asesor antes de llevarlo a la práctica.