La AEPD multó a la empresa que utilizó un vídeo grabado por un trabajador para suspender disciplinariamente de empleo a otro trabajador, fundando su decisión en el artículo 5.1 del RGPD que establece que los datos serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado, al considerar que esta acción vulnera claramente el imperativo del texto legal
La Agencia ahondando en la explicación de su decisión, establece que, aunque la grabación del móvil se produzca en el seno del control laboral de los trabajadores de la compañía, tal y como expresan el RGPD y la LOPDD, todos los sistemas de vigilancia instalados en una empresa o comercio, deben estar registrados y explicados de manera clara y expresa para que el trabajador conozca los fines y usos del sistema, siempre respetando los derechos de los empleados.
¿Cómo podemos evitar esta situación?
Sea cual sea el tamaño de nuestra empresa, debemos saber que estamos actuando de acuerdo a derecho cuando implantamos medidas de control sobre los bienes y trabajadores. Sin embargo, el hecho de implantar cámaras de vigilancia o sistemas de control más sofisticados que pueden vulnerar los derechos fundamentales como por ejemplo, el derecho a la propia imagen, hace que debamos ser cautos y siempre avisar previamente a nuestros empleados o personal externo que acceda a nuestro establecimiento, de que se le está grabando o controlando su actuación en cierta manera.
Por ello, siempre es una buena práctica reflejarlo en los contratos de trabajo, así como en carteles visibles al público, fuera y dentro del establecimiento, entre otras cosas.